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Artículo 83 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno de la Ciudad deben asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad sean tomados en cuenta en todas las leyes, políticas y acciones que se hagan para la infancia, tratándolos igual que a los demás niños y niñas y ayudando a que estén incluidos en la comunidad. Tienen que poner más atención en los que viven en zonas rurales y en comunidades indígenas. Además, deben crear un sistema de apoyos y protecciones para que estos niños y adolescentes con discapacidad puedan dar su opinión sobre cualquier cosa que los afecte, dándoles la ayuda que necesiten según su discapacidad y su edad.

Texto oficial

Artículo 83. Las autoridades de Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la consideración de los niñas, niños y adolescentes con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales, bajo el principio de igualdad de condiciones con los demás niños y niñas e inclusión en la comunidad, prestando particular atención a quienes viven en zonas rurales y en comunidades indígenas. Asimismo, implementarán un sistema de salvaguardias y apoyos, con objeto de proteger el derecho de los niñas, niños y adolesc entes con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que les afecten, garantizando una asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.