Artículo 84 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en la Ciudad de México se protege tu derecho a vivir sin que te juzguen, te maltraten o te discriminen por ser gay, lesbiana, bisexual, trans o intersexual. Las autoridades tienen la obligación de hacer leyes y acciones para acabar con las burlas o exclusiones por tu orientación sexual, identidad de género o cómo te ves. Por ejemplo, deben darte el mismo trato y oportunidades en el trabajo, la escuela, los hospitales y hasta en las cárceles, sin que te insulten o te lastimen. También tienes derecho a casarte, formar una familia y a que en tu acta de nacimiento puedas cambiar tu sexo si sientes que no corresponde a quién eres. Además, quien te agreda por odio u homofobia debe recibir un castigo severo, y las autoridades tienen que hacer justicia sin dejarse llevar por ideas anticuadas o prejuicios.
Texto oficial
Artículo 84. En la Ciudad se reconocen y protegen los derechos a una vida libre de estigma, violencia y discriminación de las personas por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales como parte de su derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias observarán los siguientes principios: 1. Establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión, estigmatización o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales; 2. Desarrollarán medidas positivas de oportunidades y de trato igualitario para las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales e Intersexuales (LGBTTTI); 3. Reconocerán y otorgarán la capacidad jurídica de las personas LGBTTTI, a la protección de su vida e integridad personal, a un trato digno y respetuoso de su condición humana libre de acoso y tortura por parte de personal médico, paramédico, policial, ministerial, administrativo, jurisdiccional. En el caso del Sistema Penitenciario, éste deberá reconocer la identidad sexual de las personas implicadas. Además, castigarán las detenciones arbitrarias motivadas por el rechazo a la orientación sexual -homofobia- y por la repulsa a la identidad de género -transfobia- y brindarán procuración e impartición de justicia libre de estereotipos, en particular en casos de agresiones y homicidios por odio que deberán ser sancionados de manera ejemplar por la violencia que representan; 4. Garantizarán el derecho de las personas a ser inscritas en el Registro Civil al momento de su nacimiento con el sexo identificable y tendrán el derecho a modificarlo en función de la autopercepción de su identidad de género durante el desarrollo de su vida. Las autoridades deberán garantizar el registro de personas que al momento del nacimiento presentan características sexuales que impiden identificar plenamente su sexo, como intersexuales, y auspiciar condiciones que les permitan asumir plenamente su identidad s exual y jurídica, así como su libre desarrollo sin discriminación; 5. Establecerán las medidas necesarias para brindar educación libre de acoso y discriminación; 6. Vigilarán que se le brinde prevención y atención a la salud integral, libre de estigma o patologización que permita su pleno desarrollo emocional, físico o psíquico; 7. Otorgarán capacitación, oferta, contratación, ingreso, permanencia y promoción del trabajo, el acceso al deporte, la cultura, y tendrán derecho a la libre asociación y reunión pacífica y en general a todos los derechos que otorga esta Ley; 8. Reconocerán el derecho de personas LGBTTTI a fundar y recomponer una familia, a la protección y libre desarrollo de sus integrantes, al matrimonio y al concubinato, a la reproducción humana asistida, a la adopción y a vivir libres de injerencia arbitraria en la vida familiar; y 9. Garantizarán el acceso efectivo a todos los derechos, políticas y programas que les permitan el desarrollo pleno, el bienestar y una vida digna a través de medidas y acciones que contribuyan a lograr la igualdad sustantiva para su plena integración al desarrollo económico, social, cultural y político de la Ciudad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.