Artículo 85 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, las personas migrantes, solicitantes de asilo o refugio, y quienes fueron forzadas a dejar su hogar en México, junto con sus familias, tienen los mismos derechos humanos que cualquier otra persona, sin importar si viven aquí, están de paso o regresan. Nadie puede ser discriminado, menospreciado o excluido por ser migrante o por haber tenido que moverse de su lugar de origen. El Gobierno debe tomar medidas, poniendo atención especial a las mujeres y a los niños y adolescentes que viajan solos o acompañados, para proteger su integridad, su seguridad y su acceso a servicios públicos como salud, comida, empleo y documentos de identidad. Además, las autoridades tienen que crear programas, capacitar a organizaciones y traductores en lenguas indígenas y otros idiomas, y hacer un padrón para ayudar a los migrantes a regularizar su situación y ejercer sus derechos. Todo esto se hace con un trato digno, sin discriminación y buscando que todos puedan integrarse y vivir bien en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 85. En la Ciudad, las personas migrantes, sujetas de protección internacional y desplazadas internas y sus familiares, que residen, en tránsito o retorno, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, Constitución Local, los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Ninguna persona migrante, sujeta de protección internacional o desplazada interna será objeto de discriminación, estigma o exclusión por su condición migratoria o por causa del fenómeno migratorio de movilidad humana, incluyendo todas las formas discriminación previstas en la presente Ley. El Gobierno, en el marco del Programa de Derechos Humanos, adoptará las medidas necesarias, con perspectiva de género y con especial atención a niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados o no acompañados, para la protección efectiva de los derechos de este sector de la población, especialmente de su integridad personal, seguridad jurídica, y acceso a servicios públicos con enfoques de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad, corresponsabilidad y de derechos humanos, que garanticen la inclusión social y su desarrollo personal y colectivo, bajo el principio de igualdad y no discriminación. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: 1. Diseñar, operar, ejecutar y evaluar políticas, programas, campañas y acciones orientadas a garantizar, de manera enunciativa más no limitativa, el acceso al derecho a la alimentación, a los servicios de salud, empleo, expedición de documentos de identidad, promoción de la equidad, cohesión e integración social de las personas migrantes, sujetas de protección internacional y desplazadas internas y sus familias; 2. Promover actividades de capacitación a organizaciones sin fines de lucro, instituciones de asistencia privada e instituciones académicas, que contribuyan a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres huéspedes, migrantes y sus familias; 3. Fortalecer la integración económica para detonar el bienestar de este sector de la población y promover su inclusión laboral, procurando la protección contra todas las formas de explotación y abuso, y garantizando el trabajo digno, de conformidad con el artículo 63 de la presente Ley, que contribuya a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 4. Crear un padrón de huéspedes de la Ciudad como instrumento de política pública, de atención y seguimiento. Este padrón tendrá como objetivo promover el ejercicio de los derechos humanos de los migrantes, así como la orientación en los procesos de regularización; 5. Fomentar la capacitación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas e idiomas distintos al español de las comunidades migrantes con mayor presencia en la Ciudad, cuyos integrantes estén en vulnerabilidad social, preferentemente, para su apoyo en el ejercicio de sus derechos humanos; 6. Implementar acciones para la educación de todas las personas, encaminadas promover la interculturalidad y el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes; 7. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana para la Ciudad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.