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Artículo 86 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, si alguien comete un delito o viola tus derechos humanos y tú resultas afectado, la ley reconoce que tienes derechos por ser víctima. Estos derechos incluyen que te ayuden, te protejan, te atiendan, sepas la verdad, se haga justicia, te reparen el daño por completo y que las autoridades actúen con cuidado y rapidez. Las autoridades deben tratarte con respeto, darte asesoría legal gratis, mantener tu información privada, y no culparte ni hacerte sentir peor de lo que ya estás. También tienen que darte atención inmediata en salud, educación y asistencia social, y reparar el daño de manera completa, tomando en cuenta si eres mujer, niño o parte de un grupo que necesite un trato especial.

Texto oficial

Artículo 86. En la Ciudad se reconocen y protegen los derechos de las personas, grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos individuales o colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos humanos. Los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos son: asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y los señalados en las demás leyes aplicables. Las autoridades de la Ciudad deberán actuar, en su relación con las víctimas, conforme a los principios de asesoría jurídica adecuada, buena fe, complementariedad, confidencialidad, consentimiento informado, cultura jurídica, debida diligencia, debido proceso, desvictimización, dignidad, gratuidad, principio pro víctima, interés superior de la niñez, máxima protección, no criminalización, no victimización secundaria, participación conjunta y las demás leyes señaladas en las leyes aplicables. Asimismo, brindarán atención inmediata en materias de salud, educación y asistencia social. Además, deberán implementar medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, inclusión y reparación integral, las cuales deben proporcionarse con enfoque transversal de género y diferencial, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.