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Artículo 87 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno de la Ciudad deben crear y aplicar medidas para proteger los derechos de las personas que viven en la calle. Esto significa que no pueden quitarte tus pertenencias a la fuerza ni sacarte de la vía pública sin justificación. Tampoco pueden tratarte como si fueras un delincuente solo por vivir en la calle. Además, deben asegurarse de que puedas acceder a servicios de salud y no separarte de tu familia sin una razón válida. Por último, tienen que hacer campañas para que conozcas tus derechos y evitar que cualquier persona o autoridad te discrimine o abuse de ti.

Texto oficial

Artículo 87. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus facultades, deberán diseñar, organizar, difundir e implementar medidas que garanticen los derechos de las personas en situación de calle, a efecto de garantizar el respeto y ejercicio de todos sus derechos e inhibir la violación de los referidos derechos ya sea por actos de autoridad o de particulares. Con al menos los siguientes criterios: 1. Identificar las prácticas discriminatorias y excluyentes, con el fin de erradicarlas; 2. Evitar los retiros forzados de las vías públicas; 3. Respeto a la propiedad privada de las personas pertenecientes a dicha colectividad; 4. No criminalización; 5. Enfoque de derechos humanos, género y diversidad sexual; 6. Acceso a los servicios de salud; 7. No separación injustificada de los integrantes de sus familias; 8. Investigación eficaz y en su caso sanción de las acciones u omisiones que pudieran derivar abusos durante los desalojos y operativos llevados a cabo por las personas servidoras públicas; 9. Elaborar un plan de medidas destinadas a superar su situación de calle, que considere escenarios y alternativas de trato humanitario y en su caso, de superación y reincorporación a entornos grupal o familiar si así lo desea la persona de que se trate; y 10. Difusión y promoción de sus derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.