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Artículo 88 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad deben tratar igual a todas las personas que están en la cárcel, sin discriminarlas por su género, origen, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o cualquier otra razón. Esas personas tienen derechos como recibir atención médica, comida adecuada, agua, un lugar digno para vivir, educación, trabajo, acceso a información, contacto con el exterior, que respeten su integridad física y emocional, un juicio justo y apoyo para reintegrarse a la sociedad. El gobierno debe coordinarse con otras instancias para asegurar que se cumplan estos derechos. Además, cuando alguien termine de cumplir su condena, se deben crear programas con ayuda de la familia y grupos de apoyo para que pueda reintegrarse bien a la sociedad y no vuelva a cometer delitos.

Texto oficial

Artículo 88. A. Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a respetar, proteger y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Las personas privadas de su libertad gozarán, entre otros, de los siguientes derechos: 1. Salud; 2. Alimentación adecuada; 3. Agua; 4. Espacio digno; 5. Educación; 6. Trabajo; 7. Acceso a la Información; 8. Contacto con el exterior; 9. Integridad personal; 10. Debido Proceso; y 11. Reinserción social. El Gobierno deberá establecer mecanismos de coordinación con las instancias correspondientes para garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad. B. Asimismo, a fin de que las personas recobren un sentido de vida digno, una vez cumplidas las sanciones impuestas, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y las autoridades correspondientes del sistema penitenciario correspondientes, impulsarán el diseño y ejecución de programas de atención postpenitenciaria, dirigidos a fortalecer la participación de las familias y grupos sociales de apoyo con herramientas para facilitar la reinserción social y de ser el caso, como personal de acompañamiento para inhibir y erradicar la reincidencia..

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.