Artículo 89 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad tiene que crear programas para ayudar a personas, familias o comunidades que estén pasando por situaciones difíciles, como pobreza o violencia. El objetivo de esta ayuda es que quienes estén en albergues u otras instituciones vivan en un ambiente seguro, sin violencia, y puedan reintegrarse a una vida familiar o productiva si es posible. Estas instituciones no pueden cobrar ni discriminar, y deben tener personal capacitado que respete los derechos humanos y la dignidad de las personas. Quienes viven ahí tienen derecho a salir, tener visitas de familiares y disfrutar de tiempo libre. Las autoridades se encargan de que todo esto se cumpla según la ley.
Texto oficial
Artículo 89. El Gobierno está obligado a diseñar y ejecutar políticas públicas para la atención de personas, familias, grupos y comunidades, con la finalidad de revertir situaciones de sufrimiento social. Son objetivos de la asistencia social en la Ciudad: crear un entorno seguro, afectivo, comprensivo y libre de violencia; la protección física, mental y social de las personas que residen en instituciones de asistencia social; lograr la incorporación de las personas a una vida plena y productiva o su reintegración a la vida familiar; el respeto de los derechos de las personas asistidas; y las demás que se establezcan en la ley en la materia. Las instituciones que ofrecen servicios de asistencia social lo harán sin fines de lucro, sin ningún tipo de discriminación, mediante personal calificado y responsable, garantizando el respeto pleno de sus derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los sujetos de asistencia social. Las personas residentes en las instituciones de asistencia social tienen derecho a realizar actividades externas que les permitan el contacto con la comunidad, así como disfrutar de espacios para la participación, el descanso, el esparcimiento y recibir visitas de familiares y personas cercanas. Las autoridades competentes de la Ciudad de México vigilarán y garantizarán el cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. La Ley de Desarrollo Social establecerá las características del Sistema de Asistencia Social y su relación con el Sistema General de Bienestar Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.