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Artículo 90 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas afrodescendientes tienen los mismos derechos que cualquier otra persona según la Constitución de tu estado. El Gobierno debe crear programas y acciones especiales para que vivan sin violencia, discriminación ni racismo. Entre esas acciones están: que se respete su identidad y cultura, que tengan acceso a la salud y a la justicia, que reciban ayuda para denunciar si son discriminadas, y que no sean criminalizadas solo por su origen. También se busca que sean visibles en la sociedad, que se les trate con igualdad y que se protejan sus conocimientos y tradiciones, tanto objetos como costumbres.

Texto oficial

Artículo 90. Las personas afrodescendientes gozan de los derechos reconocidos por la Constitución Local. El Gobierno, en el marco del Programa de Derechos Humanos, implementará políticas públicas, programas y acciones dirigidas a las personas afrodescendientes, que les garanticen una vida libre de violencia, discriminación y racismo, que incluirán de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente: 1. El derecho a la identidad y la diversidad cultural; 2. Acceso a la salud; 3. Acceso efectivo a la justicia; 4. Asesoría para la interposición de denuncias en las que las personas afrodescendientes sean víctimas de discriminación; 5. Inclusión; 6. No criminalización; 7. Visibilización y sensibilización; 8. Igualdad; 9. No discriminación, ni racismo; y 10. Protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico, ya sea material o inmaterial;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.