Artículo 91 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona o grupo puede decir que pertenece a un pueblo indígena si siente que tiene lazos con su cultura, historia, idioma o tradiciones. El gobierno debe respetar esa decisión al crear sus planes y programas para las comunidades indígenas en la Ciudad de México. Además, los jueces y otras autoridades de justicia están obligados a tomar en cuenta este derecho, sobre todo para que si alguien habla una lengua indígena, le asignen un traductor durante su proceso legal.
Texto oficial
Artículo 91. El derecho a la auto adscripción es la acción mediante la cual una persona o colectivo se identifican como miembros de un pueblo indígena debido a la existencia de un vínculo cultural, ideológico, histórico, lingüístico, político o de otra naturaleza. El Gobierno deberá tomar en cuenta este derecho para la implementación de planes, programas, políticas públicas y demás acciones relacionadas con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de esta Ciudad. Las autoridades encargadas de la impartición y administración de justicia y de la justicia cívica, deberán observar de manera obligatoria el derecho a la auto adscripción, en particular por lo que respecta al acceso a la justicia y debido proceso, con la finalidad de proporcionar la asistencia de intérpretes de lenguas indígenas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.