Artículo 92 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 92 protege a las personas de religiones minoritarias en la Ciudad para que no sufran discriminación, maltrato o violencia por sus creencias. El Gobierno debe garantizar que todos puedan elegir y practicar la religión que quieran, ya sea solos o en grupo, sin importar si son mayoría o minoría. También permite crear instituciones religiosas, de ayuda o educativas, y financiarlas sin problemas. Nadie puede ser investigado o juzgado solo por expresar sus ideas religiosas. Además, el gobierno debe ayudar a las minorías religiosas a mantener sus costumbres y tradiciones, sin darle preferencia a ninguna religión sobre otra.
Texto oficial
Artículo 92. Las personas que integran las minorías religiosas en la Ciudad no podrán ser objeto de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y libertades. El Gobierno garantizará los siguientes derechos y libertades en materia religiosa: 1. Las personas y las entidades religiosas poseen por igual el derecho a tener o adoptar la creencia religiosa que más les agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia, independientemente del credo que profesen, sea este mayoritario o minoritario; 2. Crear instituciones y asociaciones para fines que les sean propios y aquellas otras de tipo asistencial, benéfico, informativo y educativo que deseen, así como a financiar dichas actividades; 3. No ser objeto de inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y 4. Tomar medidas para la creación de condiciones favorables, de manera proporcional, para las minorías; a fin de que las personas pertenecientes a éstas puedan expresar sus características y desarrollar su religión, tradiciones y costumbres sin ningún tipo de preferencia, restricción, exclusión, distinción o privilegio a favor de alguna religión. Capítulo VII. El Derecho a La Ciudad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.