Artículo 93 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas, tanto las que viven ahora como las que vivirán en el futuro, tienen derecho a usar y disfrutar de la ciudad de manera justa, limpia y agradable, como si fuera un bien de todos. Eso significa que la ciudad debe ser un lugar donde se respeten tus derechos humanos, como tener vivienda, transporte público de calidad, espacios verdes y calles seguras para caminar o andar en bici. También garantiza que puedas participar en las decisiones de tu comunidad y que se cuide el medio ambiente, los patrimonios culturales y a los pueblos indígenas. En pocas palabras, la ciudad debe estar hecha para que tú y todos puedan vivir bien, sin importar su género o condición social.
Texto oficial
Artículo 93. El derecho a la Ciudad es el derecho de todas las personas, presentes y futuras, para usar, ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática, inclusiva, sustentable, habitable y disfrutable, considerada como un bien común esencial para una vida plena. El derecho a la ciudad encuadra e interrelaciona todos los derechos civiles políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en los tratados, convenios y convenciones internacionales. Consiste en el usufructo equitativo de la ciudad de acuerdo con los principios de justicia social y espacial, sustentabilidad y convivencialidad, equidad e igualdad social y de género, al tiempo que confiere a sus habitantes legitimidad de acción y de organización para ejercer su derecho a la autodeterminación y a una vida digna. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social y ambiental de la propiedad y de la Ciudad, su gestión democrática, la inclusión social y productiva de sus habitantes, el manejo sustentable y responsable de los bienes ambientales y de los recursos económicos; la distribución equitativa y el disfrute de los bienes públicos, el fortalecimiento del tejido social y de la convivencia; el respeto a la composición pluricultural de la Ciudad y a los derechos de los pueblos indígenas. Garantiza la preservación de los ecosistemas, las áreas de conservación y patrimonio natural, las no urbanizables, el patrimonio cultural construido, la gestión y mitigación de riesgos por causas naturales o antropogénicas, asegura la justicia territorial. Privilegia la accesibilidad, el transporte público de calidad sobre el privado e individual, la generación de vías seguras para los peatones y para vehículos no motorizados. Reconoce la participación ciudadana en la vida pública, la producción social de la Ciudad y del hábitat, así como la producción privada, la economía solidaria, los emprendimientos cooperativos, las expresiones culturales, tanto las tradicionales como las innovadoras. Capítulo VIII. De la Ciudad habitable
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.