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Artículo 94 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a vivir en un lugar limpio y saludable, y también a que te den servicios básicos como agua, luz o drenaje para que estés bien. Cuidar el medio ambiente no solo es un derecho, sino también una obligación tuya y de las autoridades, que deben proteger los recursos naturales como el aire, el agua o los bosques para que tú y las futuras generaciones tengan una buena calidad de vida. Para que esto funcione, tú puedes participar y ayudar, ya sea solo o con más personas, y el gobierno tiene que hacer su parte. Entre sus obligaciones están: fomentar la protección del ambiente y tu salud, trabajar para que la naturaleza se recupere de desastres, reparar cualquier daño que ellos mismos causen al ambiente, y ponerse de acuerdo contigo y con otras dependencias para arreglar lo que esté dañado. Además, si alguien afecta el ambiente o los bienes naturales, las autoridades deben aplicar multas o castigos para que eso no vuelva a pasar.

Texto oficial

Artículo 94. Toda persona tiene derecho a vivir y desarrollarse en un medio ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos para su salud y bienestar. El derecho a disfrutar un medio ambiente sano incluye el deber de conservarlo y la obligación por parte de las autoridades de velar por la conservación y preservación de los recursos naturales, así como de mantener el equilibrio natural y optimizar la calidad de vida de las personas, tanto en el presente como en el futuro. Para el ejercicio de este derecho, se garantizará la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Fomentar la protección al ambiente y la salud; 2. Coordinar acciones que impulsen la construcción de resiliencia en materia ambiental; 3. Reparar los daños causados en caso de inducir cualquier actividad que afecte el ambiente y la disponibilidad futura de los recursos naturales; 4. Promover y aplicar acciones correctivas para restaurar el ambiente en forma coordinada, concertada, y corresponsable con la sociedad en general, así como con otras autoridades competentes; y 5. Las autoridades establecerán sanciones relevantes, conforme a la normatividad aplicable, con el objeto de disuadir e inhibir los daños ambientales o patrimoniales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.