Artículo 95 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para tener una ciudad habitable y respetar tu derecho a un medio ambiente sano, se debe proteger al máximo a los animales. La ley establece que durante toda su vida los animales deben ser tratados con respeto y dignidad, y está prohibido usarlos para explotarlos o causarles daño. Todo animal tiene derecho a recibir cuidados, comida adecuada, atención del veterinario y descanso, además de que los animales de vida silvestre deben poder vivir y reproducirse libres en su hábitat natural. Si alguien mata a un animal sin una razón válida, o a un montón de ellos, será castigado según las leyes que aplican en estos casos. También se crearán lugares para atender a los animales abandonados y se promoverá la adopción.
Texto oficial
Artículo 95. Para una ciudad habitable, y buscando el respeto del derecho de las personas a un medio ambiente sano, se garantizará la protección más amplia a los animales, conforme a los siguientes principios: 1. Los animales deben ser tratados con respeto y trato digno durante toda su vida; 2. Quedará expresamente prohibido el uso de los animales con fines de explotación y cualquier otro que pudiera causarles daño; 3. Todo animal debe recibir atención, cuidados, protección, alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador; 4. Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir y reproducirse libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático; 5. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano y que no sea perjudicial para la salud de éste y demás seres vivos, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; 6. Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, salvo que sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar; 7. Se crearán establecimientos para la atención de animales en abandono, fomentando la cultura de la adopción; 8. Todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal se sancionará conforme a lo establecido por las leyes aplicables en la materia; 9. Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran número de animales se sancionará conforme a lo establecido por las leyes aplicables en la materia; 10. Nota del editor, conforme a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se hace omisión del numeral 10 del
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.