Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas tienen derecho a andar tranquilos y sin problemas por las calles, banquetas, plazas y demás espacios públicos de la Ciudad, siempre y cuando lo hagan de manera pacífica y siguiendo lo que dicen las leyes locales. El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de hacer lo necesario para que tú puedas ejercer ese derecho, buscando que las calles funcionen bien y sean fáciles de recorrer. En pocas palabras, puedes usar, disfrutar y aprovechar lugares como plazas, calles, avenidas, puentes, jardines, bosques, parques públicos y cualquier otro sitio donde la gente se reúne.

Texto oficial

Artículo 96. Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la Constitución Local y la legislación de la materia. El Gobierno de la Ciudad adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con bas e en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar los espacios públicos de la Ciudad, tales como plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás lugares de encuentro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.