Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad, junto con las dependencias que correspondan y las alcaldías, es quien se encarga de crear, rescatar y arreglar los espacios públicos como parques, plazas y calles. También deben poner en marcha proyectos para aprovechar lo que ya existe, mejorar cómo se ve la ciudad, cuidar las áreas verdes y hacer más cómodos los espacios para quienes caminan. En las zonas más pobres o con menos oportunidades de la ciudad, se harán programas de mejora del barrio con la participación de la gente que vive ahí. El objetivo de estos programas es que la comunidad use, arregle y recupere los espacios públicos de su colonia.

Texto oficial

Artículo 97. El Gobierno, por conducto de las dependencias y entidades competentes, en conjunto con las alcaldías, estarán encargados de la creación, rescate y rehabilitación de espacios públicos, así como de la implementación de proyectos encaminados al aprovechamiento de la infraestructura existente en favor de las mayorías, la mejora de la imagen urbana, la protección de áreas verdes e implementación de políticas enfocadas al mejoramiento de espacios para el peatón. En las zonas de mediana, alta y muy alta marginalidad de la Ciudad, se implementarán, con la participación ciudadana, programas de mejoramiento barrial comunitario, cuyo objetivo es fomentar el uso, rehabilitación y recuperación de espacios públicos ubicados en dichas zonas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.