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Artículo 98 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a moverte por la ciudad o el país de manera fácil, seguido, con respeto, sin que te cueste un ojo de la cara y sin que te discriminen, para poder hacer tus cosas y vivir bien. El gobierno, a través de las autoridades, debe crear planes y programas para que esto se cumpla, poniendo atención en que sea seguro, accesible para todos, con buena calidad y usando tecnología nueva, además de ir reduciendo poco a poco la contaminación. En la Ciudad, se le dará preferencia a los que van a pie, a las bicis y otros vehículos sin motor, y al transporte público que sea masivo, eléctrico o que contamine poquito.

Texto oficial

Artículo 98. Las personas tienen derecho a la movilidad, que consiste en el efectivo desplazamiento de individuos en condiciones suficientes, frecuentes, dignas, accesibles y asequibles, sin discriminación y con seguridad para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. El Gobierno por conducto de las autoridades correspondientes, diseñará e implementará políticas, programas y acciones públicas con el fin de garantizar el derecho a la movilidad, observando los principios de seguridad, accesibilidad, igualdad, calidad, con innovación tecnológica y que en general contribuyan a disminuir de manera progresiva las emisiones contaminantes en el medio ambiente. En la Ciudad se dará prioridad a los peatones y vehículos no motorizados, y al transporte público masivo, eléctrico y de bajas emisiones contaminantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.