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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades culturales del gobierno de la Ciudad están obligadas a cuidar y conservar la diversidad cultural. Esto es importante porque defenderla es una obligación moral que no se puede separar de las personas. Esa defensa implica respetar los derechos humanos, especialmente los de las minorías, los pueblos y barrios originarios, y las comunidades indígenas.

Texto oficial

Artículo 49. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad en materia de cultura deben ser garantes de la protección y preservación de la diversidad cultural, ya que su defensa es un imperativo ético, inseparable de la persona humana. Dicha defensa supone el respeto a los derechos humanos, en particular de las personas que pertenecen a minorías y pueblos y barrios originarios, así como comunidades indígenas.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 13) ↗

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