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Artículo 48 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad y el Congreso Local tienen que ajustar las leyes para que todas las personas puedan disfrutar de la cultura sin trabas. Para lograrlo, deben asegurarse de que la cultura esté disponible, sea fácil de acceder (sin importar dónde vivas, cuánto dinero tengas o cómo te informes), sea aceptable para todos, tenga un costo que puedas pagar, se adapte a diferentes necesidades y sea de buena calidad. También se comprometen a darte apoyos como descuentos en impuestos, facilitarte el uso de internet y tecnología, y crear o mantener espacios como museos, teatros o centros culturales. Todo esto es para que puedas ejercer tu derecho a la cultura sin problemas.

Texto oficial

Artículo 48. Para garantizar el derecho de acceso irrestricto a la cultura del que goza toda persona, el Gobierno de la Ciudad con el Congreso Local, ajustarán la normatividad correspondiente con base en las siguientes características: 1. Disponibilidad; 2. Accesibilidad: física, económica e informativa; 3. Aceptabilidad; 4. Asequibilidad; 5. Adaptabilidad; y 6. Idoneidad. Además, se otorgarán estímulos fiscales, se facilitará el uso de tecnologías de la información y comunicación y se crearán y mantendrán espacios específicos artísticos y culturales, con el fin de propiciar el ejercicio de este derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.