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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Gobierno de la Ciudad tienen la obligación de darle dinero y personal suficiente a las dependencias encargadas de la cultura, para que puedan hacer su trabajo. También deben apoyar con acciones legales, administrativas y de creación de leyes para que se cumplan y se protejan los derechos de todas las personas a disfrutar de la cultura y a que sus expresiones culturales sean respetadas. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que nadie te impida acceder a la cultura ni dañe las manifestaciones artísticas o tradiciones de la comunidad.

Texto oficial

Artículo 47. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad proveerán de los recursos financieros y humanos necesarios a las autoridades de cultura, al mismo tiempo impulsará las medidas de índole judicial, administrativo y legislativo, necesarias para promover, respetar, garantizar y salvaguardar los derechos humanos de acceso y protección, tanto a la cultura como a sus manifestaciones.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 13) ↗

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