Artículo 46 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a disfrutar de los avances de la ciencia y la tecnología de manera justa y sin discriminación, y también a participar en actividades que ayuden a crear esos avances. La ciencia y la tecnología deben usarse para mejorar tu vida, proteger tus derechos, fortalecer la paz, cuidar el medio ambiente y fomentar la inclusión social. Está totalmente prohibido usar estos avances para dañar, limitar o quitarle a alguien sus derechos. En pocas palabras, la ciencia debe estar al servicio de la gente y no para hacerle daño.
Texto oficial
Artículo 46. El derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica consiste en la posibilidad de las personas para acceder de forma equitativa, asequible, accesible, incluyente y justa a los beneficios del progreso científico y tecnológico, y a participar de las actividades orientadas a su desarrollo para la construcción de una sociedad democrática. El progreso científico y tecnológico es uno de los factores más importantes del desarrollo de la sociedad humana, sus logros deberán utilizarse en favor de la realización más plena posible de los derechos y las libertades de las personas y en beneficio de la sociedad, el fortalecimiento de la paz, la seguridad, el desarrollo económico, la conservación ambiental e inclusión social. Queda estrictamente prohibido utilizar los progresos científicos y tecnológicos para devastar, destruir, limitar o dificultar el goce de los derechos, de conformidad con la legislación en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.