Artículo 124 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de nivelación son cambios o adaptaciones que sirven para quitar barreras (físicas, de comunicación, reglas o de otro tipo) que impiden que los grupos que necesitan atención especial puedan ejercer sus derechos. Por ejemplo, incluyen hacer ajustes para que los lugares sean accesibles, adaptar los trabajos para personas con discapacidad, usar braille o lenguas indígenas en comunicaciones oficiales, y poner intérpretes de lengua de señas en eventos del gobierno y en la televisión. También se trata de eliminar reglas que discriminen al entrar a escuelas o trabajos, igualar condiciones de derechos y prestaciones para estos grupos, y promover que tanto hombres como mujeres compartan las tareas del cuidado. En pocas palabras, buscan que todos tengan las mismas oportunidades sin que nada los detenga.
Texto oficial
Artículo 124. Las medidas de nivelación son aquellas que tienen por objeto superar o eliminar las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades a grupos de atención prioritaria. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras: 1. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones; 2. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad; 3. Diseño y distribución de comunicaciones institucionales con base en un diseño universal o accesibles mediante escritura braille o en lenguas indígenas; 4. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicanas en los eventos públicos de las dependencias y entidades gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión; 5. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas y Lenguaje de Señas Mexicana; 6. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información; 7. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros; 8. Homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos de atención prioritaria; 9. Homologación de condiciones para ocupar puestos de toma de decisiones; y 10. Consolidación de una cultura de la economía del cuidado entre hombres y mujeres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.