- Ley
- LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen que aplicar medidas para que todas las personas sean tratadas con dignidad y haya igualdad real entre todos. Estas medidas se llaman de nivelación (para igualar oportunidades), inclusión (para que nadie quede fuera) y acción afirmativa (apoyos extra para grupos que han sido discriminados). Son obligatorias y deben estar presentes en todo lo que hagan, como crear, manejar, aplicar y revisar los programas del gobierno. En pocas palabras, es una regla que obliga a las autoridades a asegurarse de que nadie sea tratado injustamente.
Texto oficial
Artículo 123. Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, implementarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa para asegurar que toda persona reciba un trato digno y favorecer la igualdad sustantiva en la Ciudad. Dichas medidas serán de carácter obligatorio y transversal, así como en el diseño, gestión, ejecución y evaluación de políticas públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.