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Artículo 122 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad de la Ciudad de México no cumple con sus obligaciones (como dar servicios básicos), debe comprobar que usó todo lo que tenía a su alcance para hacerlo. Si faltan recursos, tiene que asegurarse de que el dinero público se use primero para ayudar a grupos que más lo necesitan, como niños, adultos mayores o personas con discapacidad. Además, hay un sistema especial de indicadores que sirve para medir, evaluar y dar seguimiento a cómo se están respetando los derechos humanos en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 122. En caso de incumplimiento de obligaciones, las autoridades de la Ciudad de México deberán demostrar que han utilizado todos los recursos que están a su disposición para satisfacer estas obligaciones mínimas y, en caso de escasez, garantizar el uso de los recursos públicos para atender a los grupos de atención prioritaria. El sistema de indicadores de derechos humanos será el instrumento de información, medición, evaluación y seguimiento sobre la situación de dichos derechos en la Ciudad de México. Capítulo IV. De las medidas de nivelación y acciones afirmativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.