Artículo 67 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad debe ir quitando poco a poco todo lo que impide que los grupos que más lo necesitan (como personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades indígenas, etc.) puedan ejercer sus derechos al cien por ciento. Para lograrlo, tienen que tomar medidas como asegurarse de que todas las leyes y programas realmente traten a todos por igual, crear políticas de trabajo, salud, educación y vivienda pensando en sus necesidades, y promover que participen en decisiones importantes. También está prohibido criminalizar, molestar o encerrar a alguien por ser diferente, y se deben hacer obras públicas accesibles para todos, campañas contra la discriminación y estrategias para que estos grupos sean más visibles y se respeten sus derechos.
Texto oficial
Artículo 67. Las autoridades de la Ciudad, en el marco del Programa de Derechos Humanos, eliminarán progresivamente las barreras y obstáculos que mantienen las desigualdades estructurales e impiden el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los grupos de atención prioritaria, para lo cual adoptarán las medidas necesarias que promuevan y garanticen su inclusión efectiva en la sociedad a través de las siguientes medidas, entre otras: 1. La transversalización de la igualdad sustantiva; 2. El diseño, implementación y evaluación de políticas y programas en materia de empleo, educación, salud, desarrollo social, vivienda, movilidad, entre otros, con enfoque de derechos humanos y de género, que atiendan las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria; 3. La promoción de la participación paritaria; 4. La no criminalización, represión, reclusión o acoso motivado por cualquiera de las condiciones de la diversidad humana y social; 5. La planeación, desarrollo y ejecución de obras en la Ciudad accesibles, aceptables, adaptables y de calidad, con un enfoque de diseño universal; 6. Campañas permanentes para combatir la discriminación, la exclusión y la violencia en todas sus formas; 7. La adopción de medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la discriminación; y 8. El desarrollo e implementación de estrategias para su visibilización y promoción de sus derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.