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Artículo 66 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad se protege por completo tu derecho a ser dueño de tierras, ya sea en comunidad, en grupo o de manera individual. También se respetan los derechos básicos de las personas que trabajan en el campo y de los pequeños propietarios. El Gobierno va a asegurarse de que esto se cumpla creando planes para ayudar a producir, vender y distribuir productos del campo y artesanales. También apoyará las cooperativas de trabajo rural, siempre cuidando el medio ambiente y pensando en que haya suficientes alimentos para todos. Además, se compromete a mejorar la vida de los campesinos y pequeños dueños de tierra.

Texto oficial

Artículo 66. En la Ciudad se garantiza el pleno respeto a la propiedad social, colectiva y privada; así como el goce de los derechos humanos de las personas campesinas y pequeñas propietarias. El Gobierno garantizará este derecho mediante el desarrollo de estrategias y mecanismos que impulsen la producción, comercialización y distribución de los productos agropecuarios y tradicionales; las figuras asociativas para la producción rural con respeto al medio ambiente y desarrollo sustentable, y bajo una perspectiva de seguridad alimentaria; y las demás que se establezcan en las leyes de la materia. De igual modo, garantizará el bienestar y desarrollo de las personas campesinas y pequeños propietarios. Capítulo VI. De la Ciudad incluyente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.