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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de crear y poner en marcha planes y programas que ayuden a que los grupos más vulnerables (como personas mayores, con discapacidad o en situación de pobreza) sean más visibles, se sientan fuertes y participen en la sociedad. Estas acciones deben cumplir con tres cosas básicas: ser justas para todos, ayudar a que nadie quede fuera, y aplicarse en todas las áreas del gobierno, no solo en una.

Texto oficial

Artículo 68. Las autoridades desarrollarán, implementarán, difundirán y operarán estrategias, políticas públicas y programas que coadyuven a la visibilización, empoderamiento e inclusión de los grupos de atención prioritaria. Estas medidas deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos: 1. Ser equitativas; 2. Favorecer la inclusión; y 3. Ser transversales en toda la política pública.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 17) ↗

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