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Artículo 69 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, las mujeres tienen los mismos derechos humanos que cualquier persona. Para lograr una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, se deben cambiar las situaciones que les impiden ejercer esos derechos y tener las mismas oportunidades. Esto significa que: no pueden ser discriminadas en ningún lugar (público o privado); se deben tomar en cuenta sus distintas realidades (como su origen, edad o situación económica); tienen derecho a vivir sin violencia; se deben crear programas para mejorar su situación real; hay que eliminar los roles y estereotipos que las limitan; y deben poder decidir libremente sobre su cuerpo y salud sexual. Además, se harán leyes y acciones especiales para que estas condiciones se cumplan de verdad, reduciendo las desigualdades que existen desde hace tiempo.

Texto oficial

Artículo 69. En la Ciudad las mujeres gozan de todos los derechos humanos. La igualdad de género entre mujeres y hombres implica la modificación de las circunstancias que impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública, para lo cual se deberá: 1. Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni en el ámbito público y ni en el privado; 2. Garantizar las características de interseccionalidad en el reconocimiento de sus derechos. 3. Garantizar su derecho a una vida libre de violencia en todos los ámbitos de la vida pública y privada; 4. Mejorar la situación de facto de las mujeres, adoptando políticas y programas concretos y eficaces; 5. Garantizar la modificación y eliminación de estereotipos de género que permean en las acciones individuales, las leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales; y 6. Respetar el derecho a la autodeterminación en especial en materia de derechos sexuales y reproductivos. La legislación en la materia establecerá las acciones afirmativas y mecanismos institucionales orientados a eliminar las desigualdades de género y a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, a fin de establecer los criterios que orienten a las autoridades de la Ciudad para lograr la igualdad sustantiva, reducción de brechas de desigualdad estructural y la paridad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.