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Artículo 36 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho a la buena administración significa que las autoridades deben tratar tus asuntos de manera justa, sin favoritismos, y resolverlos en un tiempo razonable. Tienes derecho a hacer peticiones y recibir respuestas claras y rápidas; a que te escuchen antes de que tomen una decisión que pueda afectarte (excepto en casos como impuestos o seguridad pública); a consultar tu expediente y la información pública en cualquier momento; a que te expliquen por qué tomaron una decisión basada en la ley; y a que te reparen si te causan un daño. Además, los servicios públicos deben darte un trato digno y respetuoso, ser accesibles para todos (incluyendo personas indígenas, con discapacidad o en situación vulnerable), y si una autoridad viola este derecho, puedes impugnar su decisión ante el Tribunal de Justicia Administrativa solo con demostrar que te afecta directamente.

Texto oficial

Artículo 36. La buena administración constituye un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, que implica que las autoridades traten y resuelvan sus asuntos de manera imparcial y equitativa dentro de un plazo razonable, de conformidad con el debido proceso administrativo, a través de mecanismos accesibles e incluyentes, así como: 1. Formular peticiones que deberán ser atendidas por las autoridades de forma comprensible y en breve término; 2. Audiencia previa a todo acto de autoridad que afecte sus derechos, salvo en las materias penal, fiscal, financiera, protección civil y seguridad pública, en los supuestos que señalen las leyes; 3. Tener acceso a la información pública y al expediente que concierna, en cualquier momento, de forma veraz, completa, adecuada, oportuna, expedita, asequible y accesible, con respeto a la confidencialidad, reserva y la protección de datos personales; 4. Que las autoridades funden y motiven sus decisiones de acuerdo con las leyes, planes y programas correspondientes; y 5. La reparación de los daños causados por la actuación de las autoridades, de acuerdo con la ley en la materia. La buena administración pública deberá centrarse en la persona, conforme a los principios de generalidad, uniformidad, derecho a la información, transparencia, regularidad, continuidad, calidad, rendición de cuentas, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información y la comunicación. Para tales efectos, la administración pública se regirá bajo los principios del gobierno abierto. El derecho a la buena administración comprende que la prestación de los servicios públicos se realice en condiciones de trato digno y respetuoso, claridad, prontitud, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y con la participación ciudadana, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas. El combate a la corrupción y la profesionalización de las personas servidoras públicas son componentes de este derecho. El Gobierno de la Ciudad proveerá interpretación y traducción y los mecanismos necesarios para la prestación de los servicios públicos a la población en su lengua indígena, población con discapacidad y en situación de vulnerabilidad. De conformidad con lo que dispongan las leyes, las personas podrán impugnar cualquier acto u omisión de las autoridades que vulnere su derecho a la buena administración, para lo cual será suficiente acreditar un interés legítimo. La Ley de Justicia Administrativa establecerá un mecanismo ágil y accesible para reparar de forma oportuna el daño derivado de las violaciones al derecho a la buena administración de las autoridades de la ciudad. Cualquier resolución o acto administrativo de las instancias de la Administración Pública de la Ciudad que a juicio de los afectados vulnere sus derechos humanos podrá ser recurrido ante el Tribunal de Justicia Administrativa de conformidad con el artículo 40, numeral 2, fracción V, de la Constitución Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.