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Artículo 35 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pensar, creer o tener la religión que quieras, y nadie puede obligarte a cambiar de opinión. Puedes practicar tu religión solo o en grupo, en privado o en público, siempre y cuando no hagas algo ilegal, no violes los derechos de otras personas ni les causes daño. Los actos religiosos en público no deben usarse para hacer política o propaganda. La ley dice que normalmente los servicios religiosos deben hacerse en templos, pero si se hacen fuera, deben seguir las reglas de la ley correspondiente. Además, nadie puede discriminarte, presionarte o castigarte por tus creencias, ni obligarte a pagar o participar en actividades religiosas si no quieres.

Texto oficial

Artículo 35. La libertad de creencias y de conciencia es un derecho de las personas que abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual, en comunidad o colectividad con otras personas. Esta libertad incluye el derecho de manifestar la propia religión o las propias creencias de manera individual, colectivamente o en comunidad, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley; así como la violación de los derechos humanos, o un daño a su integridad personal o la de terceras personas. Los actos públicos en ejercicio de la libertad de religión no podrán ser objeto de fines políticos, proselitismo o propaganda política. El culto público se celebrará ordinariamente en los templos, cuando de manera extraordinaria se celebre fuera de éstos deberá sujetarse a la ley de la materia. Asimismo, la libertad de religión implica el derecho a: 1. La libertad de adoptar la creencia religiosa que más le agrade y profesar, en forma individual, colectiva o comunitaria, los actos de culto o ritos de su elección; 2. Libertad de asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos; 3. No ser objeto de medidas restrictivas, de discriminación, coacción u hostilidad por motivo de sus creencias religiosas; 4. No ser obligada u obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso; y 5. No ser objeto de inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas. Capítulo II. De la Ciudad Democrática

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.