Artículo 34 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que un juez te escuche de manera justa y pública, sin que importe quién eres, cuando se trate de definir tus obligaciones o defenderte de una acusación. Ese juez debe ser imparcial, es decir, que no tenga preferencia por ninguna de las partes. También tienes derecho a que se respeten todas las reglas del proceso legal (como presentar pruebas y ser informado de los cargos) y a que te protejan si alguien viola tus derechos. Si te acusan de un delito, la ley te considera inocente hasta que demuestren tu culpabilidad con pruebas válidas.
Texto oficial
Artículo 34. El acceso a la justicia es el derecho de toda persona a ser oída públicamente, en condiciones de plena igualdad y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Este derecho incluye la protección judicial efectiva y las garantías del debido proceso, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes en la materia. Toda persona que sea acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a lo establecido por la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.