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Artículo 33 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que defender los derechos humanos y hacer periodismo son actividades importantes para toda la Ciudad de México. Por eso, cualquier persona puede hacer cosas como buscar que se respeten sus derechos, formar grupos o asociaciones para defenderlos, reunirse y protestar de forma pacífica, obtener información sobre derechos humanos, y dar ideas o críticas a las autoridades para que mejoren. También tienes derecho a denunciar cuando las autoridades no respeten los derechos, asistir a juicios públicos, trabajar como defensor de derechos humanos o periodista, y recibir protección si alguien te agrede o amenaza por hacer tu labor. El gobierno debe tener un programa especial para cuidar a defensores y periodistas, y tomar medidas rápidas si sufren algún ataque o daño.

Texto oficial

Artículo 33. El ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y el periodismo, tanto a nivel individual como colectivo, son actividades de interés público en la Ciudad. Toda persona tiene derecho a: 1. Procurar la protección y realización de los derechos humanos; 2. Formar asociaciones civiles y organizaciones sociales para la defensa de los derechos humanos; 3. Reunirse y manifestarse pacíficamente; 4. Recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos; 5. Desarrollar y debatir ideas relativas a los derechos humanos y promover su aceptación; 6. Presentar ante los poderes públicos y autoridades de la Ciudad críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y señalar cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos; 7. Denunciar las políticas y acciones institucionales en relación con los derechos humanos y a que se examinen dichas denuncias; 8. Ofrecer y prestar asistencia adecuada para defender los derechos humanos; 9. Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos; 10. Ejercer legítimamente la ocupación o profesión de persona defensora de los derechos humanos; 11. Ejercer el derecho a defender los derechos humanos; 12. Ejercer legítimamente la ocupación o profesión del periodismo; y 13. Ser protegido en su persona y en el desarrollo de sus actividades, frente a los riesgos y amenazas que puedan suscitarse por el ejercicio de su labor en favor de los derechos. El mecanismo para la protección de personas coordinará los programas diferenciados para la defensoría de los Derechos Humanos y la de los periodistas, y ambos deberán atender y dictar medidas cautelares idóneas y protocolarias de apremio para quienes, en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el periodismo, sean sujetos de agresiones o afectaciones a su seguridad psicofísica y patrimonio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.