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Artículo 13 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en la Ciudad de México puedes ejercer tus derechos de manera individual o en grupo (como en una manifestación o asociación). Cuando actúas en grupo, las autoridades deben respetar tu derecho a expresarte, reunirte y protestar, además de garantizar que tengas acceso a información clara y puedas defender tus derechos. También tienen que poner reglas sencillas para que puedas ir a juicio o hacer trámites sin tantas vueltas, y crear mecanismos para que participes en decisiones importantes, como en consultas. Por último, deben asegurarse de que los pueblos originarios y comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos como grupo, y avisarles sobre cualquier ley o medida que los afecte directamente.

Texto oficial

Artículo 13. En la Ciudad, los derechos se ejercen a título individual o colectivo, para estos últimos se deberá de: 1. Respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación, así como los derechos a la transparencia, a la información, rendición de cuentas y a la defensa de derechos humanos; 2. Proteger el derecho de reunión, manifestación y protesta social, y establecer protocolos en la materia conforme a los más altos estándares internacionales; 3. Garantizar el acceso para la interposición de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de los derechos, en los términos establecidos en la Constitución Local y con el mínimo de formalidades; 4. Establecer procedimientos para facilitar el acceso de las personas a los mecanismos de democracia directa y participativa, así como a las acciones jurisdiccionales reconocidas en la Constitución Local y las leyes; y 5. Diseñar lineamientos para la realización de consultas a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad y difundir su existencia y aplicación a la población destinataria, en especial respecto a las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. 6. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios en la Ciudad puedan ser ejercidos de manera colectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.