Artículo 13 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en la Ciudad de México puedes ejercer tus derechos de manera individual o en grupo (como en una manifestación o asociación). Cuando actúas en grupo, las autoridades deben respetar tu derecho a expresarte, reunirte y protestar, además de garantizar que tengas acceso a información clara y puedas defender tus derechos. También tienen que poner reglas sencillas para que puedas ir a juicio o hacer trámites sin tantas vueltas, y crear mecanismos para que participes en decisiones importantes, como en consultas. Por último, deben asegurarse de que los pueblos originarios y comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos como grupo, y avisarles sobre cualquier ley o medida que los afecte directamente.
Texto oficial
Artículo 13. En la Ciudad, los derechos se ejercen a título individual o colectivo, para estos últimos se deberá de: 1. Respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación, así como los derechos a la transparencia, a la información, rendición de cuentas y a la defensa de derechos humanos; 2. Proteger el derecho de reunión, manifestación y protesta social, y establecer protocolos en la materia conforme a los más altos estándares internacionales; 3. Garantizar el acceso para la interposición de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de los derechos, en los términos establecidos en la Constitución Local y con el mínimo de formalidades; 4. Establecer procedimientos para facilitar el acceso de las personas a los mecanismos de democracia directa y participativa, así como a las acciones jurisdiccionales reconocidas en la Constitución Local y las leyes; y 5. Diseñar lineamientos para la realización de consultas a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad y difundir su existencia y aplicación a la población destinataria, en especial respecto a las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. 6. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios en la Ciudad puedan ser ejercidos de manera colectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.