Artículo 12 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos tus derechos pueden ser exigidos ante diferentes tipos de autoridades, como jueces, oficinas de gobierno o incluso instituciones no judiciales. La **exigibilidad** significa que tú, como ciudadano, puedes pedirle a cualquier autoridad que cumpla con sus obligaciones de respetar tus derechos, usando los mecanismos que marca la ley. Por otro lado, la **justiciabilidad** es cuando acudes directamente a un juez o tribunal para reclamar que se respeten tus derechos humanos, y ese juez está obligado a resolver tu caso. En pocas palabras, tienes tanto el derecho de pedir cuentas a las autoridades como de demandarlas legalmente si es necesario.
Texto oficial
Artículo 12. Los derechos serán exigibles y justiciables ante las autoridades jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativas, de conformidad con los mecanismos previstos en esta ley y las demás leyes en materia de derechos humanos: 1. La exigibilidad es un proceso sociopolítico en el que, a través de mecanismos institucionalizados diversos, la ciudadanía demanda a las autoridades el cumplimiento de las obligaciones que para el cumplimiento de sus derechos les corresponden. 2. La justiciabilidad consiste en la acción legal que les permite a sus titulares reclamar o exigir el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.