Artículo 11 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los derechos humanos son como cualidades que te pertenecen por el simple hecho de ser persona y nadie te los puede quitar. Son “inalienables”, o sea, no puedes venderlos ni cambiarlos; son “imprescriptibles”, que no vencen nunca aunque pase el tiempo. Tampoco puedes renunciar a ellos aunque quieras, y ninguna ley puede eliminarlos. Además, si alguien los viola, tienes derecho a exigir justicia ante las autoridades y a que existan instituciones donde puedas reclamar. Por último, no se pueden pasar o regalar a otra persona, son solo tuyos.
Texto oficial
Artículo 11. Son características de los derechos humanos: 1. Inalienables: no se pueden enajenar. 2. Imprescriptibles: su vigencia no depende del transcurso del tiempo. 3. Irrenunciables: nadie puede desistir a la protección de sus derechos por propia voluntad. 4. Irrevocables: no pueden ser abolidos por mandato legal. 5. Exigibles: deben existir los mecanismos institucionales para hacer efectiva su validez. 6. Justiciables: contar con instancias o instituciones de acceso a la justicia para reclamar actos de violación a los derechos humanos o del ejercicio de la violencia institucional derivados de actos de autoridad o de quienes ejerzan el servicio público. 7. Intransferibles: No pueden ser transmitidos a otra persona. TÍTULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDADES Y DE LOS MECANISMOS PARA LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD Capítulo I. Disposiciones comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.