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Artículo 11 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los derechos humanos son como cualidades que te pertenecen por el simple hecho de ser persona y nadie te los puede quitar. Son “inalienables”, o sea, no puedes venderlos ni cambiarlos; son “imprescriptibles”, que no vencen nunca aunque pase el tiempo. Tampoco puedes renunciar a ellos aunque quieras, y ninguna ley puede eliminarlos. Además, si alguien los viola, tienes derecho a exigir justicia ante las autoridades y a que existan instituciones donde puedas reclamar. Por último, no se pueden pasar o regalar a otra persona, son solo tuyos.

Texto oficial

Artículo 11. Son características de los derechos humanos: 1. Inalienables: no se pueden enajenar. 2. Imprescriptibles: su vigencia no depende del transcurso del tiempo. 3. Irrenunciables: nadie puede desistir a la protección de sus derechos por propia voluntad. 4. Irrevocables: no pueden ser abolidos por mandato legal. 5. Exigibles: deben existir los mecanismos institucionales para hacer efectiva su validez. 6. Justiciables: contar con instancias o instituciones de acceso a la justicia para reclamar actos de violación a los derechos humanos o del ejercicio de la violencia institucional derivados de actos de autoridad o de quienes ejerzan el servicio público. 7. Intransferibles: No pueden ser transmitidos a otra persona. TÍTULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDADES Y DE LOS MECANISMOS PARA LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD Capítulo I. Disposiciones comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.