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Artículo 10 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay 7 ideas principales que guían cómo se deben tratar los derechos humanos en México. La número 1 es que los derechos son para todas las personas, sin importar quiénes sean. La 2 y 3 explican que los derechos están conectados y no se pueden separar: si uno no se cumple, afecta a los demás. La 4 y 5 aclaran que las leyes locales e internacionales no se contradicen, sino que se complementan y forman un todo sin que unos derechos valgan más que otros. Las últimas dos, la 6 y 7, dicen que el gobierno siempre debe mejorar la protección de los derechos (progresividad) y nunca echarse para atrás evitando reducir lo que ya está garantizado (no regresividad).

Texto oficial

Artículo 10. Son principios rectores de los derechos humanos: 1. Universalidad: los derechos humanos protegen a todas las personas por igual, sin distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social; 2. Interdependencia: los derechos humanos están relacionados entre sí. El goce de un derecho particular depende necesariamente de que se respeten y protejan los demás derechos; 3. Indivisibilidad: los derechos humanos son en sí mismos no fragmentables, su cumplimiento implica la garantía y ejercicio efectivo de todos y cada uno de ellos; 4. Complementariedad: los derechos reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su coexistencia; 5. Integralidad: los derechos humanos constituyen una unidad, por lo cual no deben ser jerarquizados ni relegados unos de otros; 6. Progresividad: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento, y 7. No regresividad: las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección de los derechos reconocidos por el orden jurídico. Capítulo II. De las características

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.