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Artículo 9 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad tienen que asegurarse de que todas las personas sean tratadas de manera realmente igual, sin importar su origen, género, religión, discapacidad o cualquier otra característica personal o social. Para lograrlo, deben tomar medidas especiales como crear programas que ayuden a quienes han sido discriminados, incluir a todos en los servicios públicos y dar apoyos extras a grupos que lo necesiten más. En pocas palabras, no basta con decir que todos son iguales ante la ley; las autoridades deben actuar para que esa igualdad se cumpla en la vida diaria.

Texto oficial

Artículo 9. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana y social. Para ello, las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa para la protección de estas condiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.