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Artículo 58 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que la salud no solo es no estar enfermo, sino sentirse bien en el cuerpo, la mente y al relacionarte con los demás. Es un derecho que te toca desde que naces y durante toda tu vida, y el gobierno de la Ciudad de México debe darte servicios médicos gratuitos, de calidad y para todos, sin importar quién seas. También incluye cosas básicas como tener agua limpia, buena comida, una vivienda digna, un trabajo sin riesgos y acceso a información sobre tu salud, incluyendo temas sexuales. Además, protege a las personas sordas al garantizar el uso de la Lengua de Señas Mexicana y la formación de intérpretes, y a las personas con discapacidad les asegura apoyo como intérpretes y documentos en braille.

Texto oficial

Artículo 58. La salud, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de otros. Abarca una amplia gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, tanto la atención oportuna y apropiada en esta materia como los principales factores determinantes de la salud, que comprenden el acceso al agua limpia potable, a condiciones sanitarias adecuadas, el derecho a una alimentación y vivienda adecuadas, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente; el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la sexual y reproductiva. Se reconoce a la salud como un bien público. Las personas tienen derecho a un diagnóstico integral desde su nacimiento y a lo largo de toda su vida con el fin de identificar alteraciones a la salud o brindar un diagnóstico certero y oportuno sobre alguna condición de posibles deficiencias o discapacidad. Los servicios médicos-sanitarios del gobierno de la Ciudad son universales, gratuitos, dignos, profesionales, expeditos, equitativos, en todos los niveles y especialidades, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. El derecho a la salud en todas sus formas y niveles contempla los contenidos esenciales de acuerdo con los instrumentos del Sistema de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los mecanismos de las convenciones de las que el Estado mexicano es parte. La presente Ley garantizará la protección y promoción del derecho lingüístico y de la identidad cultural en el caso específic o de la comunidad de personas sordas y su lengua, la Lenguaje de Señas Mexicana. Impulsar la formación y capacitación continua de intérpretes y traductores de Lengua de Señas Mexicana, por especialidades, y en el que se contemple la figura de intérpretes sordos. En el caso de las personas con discapacidad, contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes Lenguaje de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema braille.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.