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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tener derecho a una alimentación adecuada significa que siempre puedas conseguir comida suficiente, de buena calidad y nutritiva, ya sea comprándola o teniendo los medios para obtenerla. Esto debe estar al alcance de tu bolsillo y disponible físicamente, sin importar el momento. El gobierno debe seguir las reglas internacionales de derechos humanos que México ha firmado para garantizarlo. Además, se busca rescatar alimentos que todavía son buenos para comer pero que ya no se pueden vender, y dárselos a personas o grupos que más lo necesitan, como comunidades vulnerables o comedores comunitarios.

Texto oficial

Artículo 57. El derecho a la alimentación adecuada implica que toda persona tenga acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación de calidad, suficiente y equilibrada, o a los medios para obtenerla, de acuerdo con los instrumentos del Sistema de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los mecanismos de las convenciones de las que el Estado mexicano es parte. Se procurará la recuperación del alimento apto para consumo, pero no comercializable a fin de canalizarlo a los grupos en situación de vulnerabilidad y atención prioritaria; comunidades, comedores comunitarios, organizaciones o instituciones que lo requieran.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 15) ↗

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