Artículo 56 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas tienen derecho a cuidar de sí mismas, a cuidar a otros y a que alguien las cuide. Esto significa que el gobierno debe asegurarse de que puedas comer, estudiar, estar sano y vivir bien, tanto en lo material (como tener dinero o tiempo para hacerlo) como en lo emocional (recibir afecto). Las labores de cuidado, como atender a un hijo o a un adulto mayor, son muy importantes para la sociedad, por lo que el Sistema de Cuidados funcionará con la ayuda de todos: hombres, mujeres, familias, empresas y el gobierno. Se apoyará especialmente a quienes cuidan sin recibir pago, se buscará que puedas combinar tu trabajo, escuela y vida familiar, y se dará prioridad a niños, personas mayores, enfermos o con discapacidad. El gobierno creará programas y servicios para esto, sin discriminación y respetando los derechos de todos.
Texto oficial
Artículo 56. El derecho al cuidado incluye el derecho de todas las personas a cuidarse, a cuidar y a ser cuidadas; consiste en que todas las personas tengan asegurado un conjunto de actividades básicas encaminadas a garantizar la realización cotidiana de las condiciones de vida que les permiten alimentarse, educarse, estar sanas y vivir adecuadamente, lo que comprende tanto el cuidado material, que implica un trabajo con valor económico, como el cuidado psicológico, que conlleva un vínculo afectivo. La Ley de Desarrollo Social establecerá las modalidades que este derecho tendrá en los planes, programas y políticas. Las labores de cuidado tienen un valor esencial para la sociedad, por lo que el Sistema Local del Cuidado estará basado en la corresponsabilidad entre los diversos géneros y generaciones, las familias, la comunidad, el sector privado y las autoridades de la Ciudad, contemplarán apoyo para las personas que realizan trabajos de cuidado no remunerado, la conciliación de la vida laboral, escolar y familiar, así como la promoción, cuando sea posible, de la autonomía de las personas que requieren cuidados. Se otorgará atención prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, etapa del ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. El Gobierno, en el marco del Sistema de Cuidados, en coordinación con familias, sector social y empresarial, establecerá programas, servicios y políticas públicas en materia de cuidados, sin discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad de las personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.