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Artículo 44 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la gente participe en lo que hace el Congreso, la ley obliga a que existan herramientas y reglas claras para que tú puedas ver en qué están trabajando los diputados. También podrás presentar tus propias ideas de leyes y discutirlas directamente con las comisiones encargadas. Al final, tendrás derecho a saber qué pasó con lo que propusiste y con los diálogos que tuviste con ellos.

Texto oficial

Artículo 44. Con el fin de garantizar el principio del Parlamento Abierto que establece el apartado A.4 del artículo 29 de la Constitución Local, el Congreso establecerá en su ley orgánica, los instrumentos y procedimientos para que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre las iniciativas de ley, presente sus propuestas y las dialogue con las comisiones legislativas, así como también conozca el resultado de sus propuestas y diálogos. Capítulo III. De la Ciudad Educadora y del Conocimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.