Artículo 43 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú tienes derecho a vivir en una sociedad más justa y democrática donde mejoren tu calidad de vida y la de los demás en todos los sentidos (económico, social, ambiental y cultural). También tienes derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y ser votado, y a ocupar cargos públicos. Como ciudadano de la Ciudad de México, puedes opinar y ayudar a decidir sobre los problemas que nos afectan a todos, ya sea directamente o a través de representantes que elijas. Para eso existen mecanismos como las consultas ciudadanas, los referéndums (votar para aprobar o rechazar una ley) y la revocación de mandato (quitar a un funcionario antes de que termine su encargo). Además, nadie debe presionarte u obligarte al votar, y el gobierno debe garantizar que las personas con discapacidad también puedan ejercer estos derechos.
Texto oficial
Artículo 43. El derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria contempla el derecho a vivir en una sociedad libre, más justa y democrática, fundada en el constante mejoramiento de la calidad de vida de las personas y equidad, en términos económicos, sociales, ambientales y culturales; así como a participar e influir en la dirección de los asuntos públicos, al sufragio activo y pasivo, y a acceder a la función pública. En la Ciudad se reconoce el derecho de las personas y colectivos a participar en la toma de decisiones públicas, a través de los mecanismos de democracia directa, participativa y representativa en sus aspectos territorial, sectorial, de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas. La ciudadanía tiene el derecho y el deber de participar en la solución de problemas de interés general, a través del diálogo público, el ejercicio de la libertad de expresión y reunión, así como los mecanismos de democracia directa, participativa y representativa, en los términos siguientes: 1. La democracia directa, entendida como la participación sin intermediarios por parte de los ciudadanos en la toma de decisiones, comprende la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta ciudadana, la consulta popular y la revocación de mandato; 2. La democracia participativa se entiende como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, a través de los mecanismos que las leyes determinen; y 3. La democracia representativa implica la elección de representantes por mecanismos de elección popular para que ejerzan un mandato constitucional en los poderes ejecutivo y legislativo; las candidaturas a cargos representativos podrán postularse con o sin partido político. Las personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier persona candidata y a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a referéndum o plebiscito, y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de tipo alguno que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de las y los participantes. Se garantizará asistencia imparcial a las personas con discapacidad o a quienes la requieran para ejercer estos derechos. El acceso de la ciudadanía a cargos públicos, en condiciones de igualdad, deberá realizarse bajo criterios y procedimientos razonables y objetivos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución. Deben adoptarse medidas positivas para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos. Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de establecer en todos los planes, programas y acciones el tipo y nivel de participación ciudadana, con base en lo que establezca la ley correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.