Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tus derechos sexuales son tuyos y tienen que ver con decidir sobre tu propio cuerpo y tu sexualidad, sin que estén ligados solo a tener hijos. Ejercer estos derechos es clave para disfrutar de otros derechos y para que la sociedad avance. El Gobierno de la Ciudad debe asegurarse de que puedas desarrollarte libremente como persona, por ejemplo, dando atención médica sexual completa, enseñando sobre sexualidad con respeto a la diversidad y promoviendo información clara y sin religión. También tiene que ofrecer servicios gratis de orientación, respetar tu privacidad y asegurarse de que jóvenes, personas LGBTTTI, mayores o con discapacidad reciban educación y salud sexual accesibles y de calidad. Por último, está prohibido esterilizar a alguien sin su consentimiento, sobre todo a personas con discapacidad, y deben darle la información en formatos que entiendan.

Texto oficial

Artículo 31. Los derechos sexuales de las personas son los inherentes a la autonomía del propio cuerpo y su sexualidad, con independencia de la reproducción. Su ejercicio es esencial para el goce de otros derechos y para el desarrollo de la sociedad, y; deberá garantizar el derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. El Gobierno de la Ciudad, a través de las autoridades correspondientes, deberá: 1. Atender de manera integral la salud sexual; 2. Impartir educación integral en la sexualidad, de calidad y con absoluto respeto a la diversidad sexual; 3. Promover en los distintos espacios públicos la información sobre los derechos sexuales y reproductivos basada en el conocimiento científico, actualizado, veraz, completo, y laico; 4. Promover e implementar políticas públicas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, con perspectiva de género y diversidad sexual; 5. Otorgar servicios gratuitos de información, difusión y orientación sobre la materia; 6. Respetar el ejercicio y disfrute pleno de la sexualidad; y 7. Respetar la privacidad e intimidad de las personas, y resguardar la confidencialidad de la información personal; la prestación de servicios de educación y salud sexual debe realizarse en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y c alidad tomando en cuenta las necesidades específicas de las personas adolescentes, jóvenes, LGBTTTI, mayores y con discapacidad, prestando particular atención a personas en situación de vulnerabilidad. 8. Prohibir y combatir la esterilización de todas las personas, particularmente aquellas con discapacidad, cuando ésta no pueda otorgar su consentimiento debidamente en formatos adecuados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.