Artículo 30 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las familias, sin importar quiénes las formen (papá, mamá, abuelos, dos papás, etc.), tienen los mismos derechos y deben ser protegidas por igual. Nadie puede separarte de tu familia solo porque alguien lo decida, a menos que haya un peligro muy grave. La Ciudad reconoce que las familias ayudan a criar a los niños, enseñarles valores y cuidar de todos sus miembros, por eso debe crear servicios públicos de calidad, como guarderías o apoyos, para que las familias estén bien. También se deben garantizar ingresos suficientes para cubrir necesidades básicas como comida y vivienda, y dar atención especial a familias vulnerables, como las de madres solteras, con personas con discapacidad o en la cárcel.
Texto oficial
Artículo 30. Las familias, sin importar su composición, son sujetos de derechos. Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas y protegidas en igualdad de derechos. Toda persona tiene derecho a fundar una familia y a la convivencia familiar, así como a no ser separado arbitrariamente de ésta, salvo riesgo o peligro grave. La Ciudad reconoce el aporte que realizan las familias a la construcción y al bienestar de los seres humanos y de la sociedad. Su contribución al cuidado y atención de las y los diversos integrantes del grupo; a la crianza y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; a la formación de sus identidades; a su desarrollo socioafectivo y psicoemocional; a apoyar los procesos de socialización y vida en democracia; a la transmisión de saberes para la vida y de valores culturales, éticos y sociales. Las políticas públicas en favor de las familias deberán contemplar la garantía de un ingreso suficiente para cubrir las necesidades básicas de todos los integrantes de la familia y apoyo en sus labores de cuidado. Para proteger los derechos de las personas integrantes de las familias, garantizar su desarrollo y que éstos cubran sus requerimientos biológicos, psicoemocionales, de seguridad y educativo-culturales, las autoridades de la Ciudad promoverán la generación de servicios públicos de calidad, suficientes, asequibles y accesibles en la materia; fomentarán la oferta pública y privada de esos servicios; formalizarán y formarán a las personas que se dedican a esta actividad y desarrollarán mecanismos de protección social para las mismas. Se otorgará atención prioritaria a familias en situación de vulnerabilidad, a las encabezadas por madres o padres solteros, a las que tengan como integrantes a personas con discapacidad y/u otras condiciones, personas mayores, personas en reclusión o privadas de su libertad y familias de víctimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.