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Artículo 53 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de cultura de la Ciudad tienen la obligación de cuidar el patrimonio cultural y natural (como monumentos, edificios históricos, zonas arqueológicas o áreas naturales) que esté dentro de su territorio, y además deben asegurarse de que las futuras generaciones lo conozcan. Para lograrlo, tienen que hacer cinco cosas: incluir la protección de este patrimonio en los planes de desarrollo de la ciudad, crear equipos especializados con personal capacitado y recursos suficientes, investigar científicamente cómo evitar los daños a ese patrimonio, aplicar leyes y medidas económicas para protegerlo y restaurarlo, y apoyar la creación de centros locales que se encarguen de su cuidado. En pocas palabras, es la forma en que el gobierno local se compromete a no dejar perder nuestras riquezas culturales y naturales.

Texto oficial

Artículo 53. Corresponde a las autoridades de cultura de la Ciudad identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, así como promover su difusión. Con objeto de garantizarlo, deberán: 1. Integrar la protección del patrimonio cultural y natural a los programas de planificación general; 2. Instituir servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, provistos de un personal capacitado que cuente con los recursos suficientes para realizar las tareas que le competan; 3. Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica para perfeccionar los mecanismos que permitan combatir las amenazas al patrimonio cultural y natural; 4. Adoptar las medidas jurídicas, administrativas y financieras adecuadas para proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y 5. Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros locales en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.