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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando prepares el presupuesto de gastos, el Congreso va a destinar dinero para proteger y promover los derechos humanos de las personas. Esto lo hará a propuesta del jefe o jefa de Gobierno. O sea, la idea es que no solo se gaste en lo básico, sino que también se aseguren cosas como que todos tengan acceso a sus derechos, sin importar quiénes sean. Es como ponerle un presupuesto especial para velar por el bienestar y la dignidad de la gente.

Texto oficial

Artículo 132. A propuesta de la persona titular de la Jefatura, el Congreso destinará, a través del Presupuesto de Egresos, los recursos económicos desde una perspectiva de derechos humanos para contribuir en el respeto, protección, promoción y garantía de estos.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 34) ↗

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