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Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dineros que el gobierno destina para proteger y garantizar los derechos humanos (como la salud, la educación y la no discriminación) son una prioridad para todos los mexicanos. Esto significa que no pueden recortarse ni usarse para otra cosa que no sea defender esos derechos. El interés público está primero, así que deben asegurarse de que estos recursos lleguen a quien los necesita.

Texto oficial

Artículo 131. Los programas, fondos y recursos destinados al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos son prioritarios y de interés público.

Ver texto oficial de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 34) ↗

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