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Artículo 28 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tener derecho a tu identidad significa que, legal y socialmente, eres reconocido como una persona con derechos y obligaciones, y que perteneces a un país, un lugar, una comunidad y una familia. Esto es básico para que tanto tú como tu grupo sean tratados con dignidad. Cada persona, grupo o comunidad tiene derecho a tener un nombre y apellidos, a que respeten su imagen y su reputación, y a que reconozcan quién es ante la ley. El registro de cada persona debe hacerse justo cuando nace. El Gobierno de la Ciudad, a través del Registro Civil, te dará gratis la primera copia certificada de tu acta de nacimiento, excepto si eres mayor de 60 años, porque ahí aplica una regla especial que dice otro artículo de esta ley.

Texto oficial

Artículo 28. El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de toda persona como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a una nación, un territorio, una sociedad y una familia. Es una condición necesaria para preservar, tanto la dignidad individual, como colectiva de las personas. Toda persona, grupo o comunidad tienen, según corresponda, derecho al nombre y a los apellidos, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica. El registro de las personas se realizará de manera inmediata a su nacimiento. El Gobierno de la Ciudad, por conducto del Registro Civil, expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento; a excepción de las personas mayores de 60 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.