Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de tutela son los que atienden tus quejas cuando crees que alguien violó tus derechos humanos. Para presentar tu queja, no necesitas llenar formatos complicados: puedes hacerlo de palabra o por escrito en cualquier momento, sin requisitos difíciles. Si algo te falta o lo dices mal, el juez te va a ayudar a corregirlo. Además, las autoridades tienen la obligación de demostrar que NO hubo violación de derechos, no al revés. Si es necesario, el juez puede ordenar medidas para protegerte o castigar a quien no cumpla.

Texto oficial

Artículo 21. De conformidad con el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución Local, los jueces de tutela conocerán y resolverán las acciones de protección efectiva que les sean presentadas por posibles violaciones a los derechos humanos. Los requisitos y procedimientos de sustanciación serán los establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Las reclamaciones de tutela se interpondrán en cualquier momento, sin mayores formalidades y a través de solicitud oral o escrita, y en todos los casos aplicará la suplencia en la deficiencia de la queja. En todo caso, corresponderá a las autoridades investigar y acreditar que no existió la violación a derechos humanos. Los jueces de tutela podrán aplicar las medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones que procedan en caso de incumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.