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Artículo 26 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tienes derecho a vivir tranquilo, sin miedo, y a tener comida, salud, educación, vivienda, un trabajo digno, una ciudad donde puedas moverte y participar, seguridad y un medio ambiente limpio. Todo lo necesario para que puedas desarrollar tus capacidades al máximo. También habla del derecho a una muerte digna: si estás en una etapa terminal de una enfermedad y los doctores ya no pueden mantenerte con vida de forma natural, tú puedes decidir si quieres o no que te apliquen tratamientos para alargar tu vida. El gobierno de la ciudad debe asegurarse de que se respete tu voluntad, de acuerdo con la ley.

Texto oficial

Artículo 26. El derecho a la vida digna comprende llevar una existencia libre del temor, así como los derechos a la alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo digno, el derecho a la ciudad, la participación ciudadana, movilidad, seguridad, a un medio ambiente sano y los demás necesarios para que las personas ejerzan plenamente sus capacidades como seres humanos. La muerte digna se traduce en la capacidad de ejercicio de las personas para expresar su decisión de ser sometidas o no, a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentren en etapa terminal y por razones médicas sea imposible mantenerlas de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. El Gobierno de la Ciudad, por conducto de las autoridades responsables, velará por el respeto de la voluntad anticipada en términos de lo que se establezca en la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.