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Artículo 128 de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno usará como base para crear, poner en práctica y revisar sus planes y programas (políticas públicas) lo que dicen los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, los estudios que haga el Sistema y lo que recomienden organismos de México y de fuera. También tomarán en cuenta los datos numéricos (estadísticas) que saquen las autoridades locales y federales encargadas.

Texto oficial

Artículo 128. Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el derecho internacional de los derechos humanos, diagnósticos realizados por el Sistema, y los aportes de los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, así como de la información estadística generada por las instancias locales y federales responsables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.